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domingo, 25 de octubre de 2020

Así son las restricciones de Jaén y su duración según el BOJA.

 



El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha confirmado con su publicación las restricciones del municipio de Jaén, al igual que para Baeza y Quesada, por el aumento de los casos de coronavirus y señalado también los motivos que le han llevado al Gobierno andaluz a tomar esta decisión. 

RESTRICCIONES 

Las restricciones se harán efectivas a partir de las 00:00 horas del día 25 de Octubre, con duración por un periodo inicial de 14 días.

-No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial. 

-La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. 

-Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales. 

-Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas. 

-Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares. 

-En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados. 

-No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados. 

-Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. 

-Los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior. 

-Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público. 

-Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas y aforos.

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