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sábado, 18 de enero de 2020

Bases del Concurso de Agrupaciones Carnavalescas C.O.A.J., Jaén 2020. Os las ofrecemos íntegras en este artículo.


Bases, solicitud de inscripción y solicitud de pago por transferencia en los enlaces adjuntos.

Plazo de presentación de inscripciones del 19 de diciembre al 16 de enero.
Lugar: Registro del Patronato Municipal de Cultura, Turismo y Fiestas en horario de 9hs a 13hs (de lunes a viernes)

Art. 1.- INTRODUCCIÓN. Art. 2.- MODALIDADES E INSCRIPCIÓN. Art. 3.- PLAZO, LUGAR Y MODO DE PRESENTACIÓN Art. 4.- MODALIDADES. Art. 5.- OTRAS AGRUPACIONES Art. 6.- TIPO. Art. 7.- COMPONENTES. Art. 8.- FIGURANTES. Art. 9.- REPRESENTANTE LEGAL. Art. 10.- RESPONSABLES DE ESCENA Art. 11.- ACCESO AL TEATRO (TABLAS). CAPÍTULO II: JURADO. Art. 12.- OBLIGACIONES Y COMPOSICIÓN Art. 13.- PRESIDENTE. Art. 14.- SECRETARIO. Art. 15- VOCALES. Art. 16- INCOMPATIBILIDADES. Art. 17- ACTUACIONES Y DELIBERACIONES. Art. 18- PUNTUACIONES CAPÍTULO III: NORMAS DEL CONCURSO Art. 19 – FASES DEL CONCURSO Art. 20.- SORTEO DE ACTUACIONES. Art. 21.- DESARROLLO DEL CONCURSO. Art. 22.- FALLO DEL JURADO. Art. 23.- PREMIOS Y ACCÉSITS. CAPÍTULO IV: FALTAS Y PENALIZACIONES Art. 24.- FALTAS Y SANCIONES. Art. 25.- NOTIFICACIONES DE LAS SANCIONES CAPÍTULO V: ORGANIZACIÓN. Art. 26.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA ORGANIZACIÓN Art. 27.- DISPOSICIÓN FINAL CAPÍTULO VI: ANEXOS. ANEXO I: HOJA DE INSCRIPCIÓN. ANEXO II: REPRESENTANTE LEGAL. ANEXO III: DATOS BANCARIOS. ANEXO IV: COMPONENTES AGRUPACIÓN Y AUTORIZACIÓN AL REPRESENTANTE LEGAL. CAPÍTULO I.- AGRUPACIONES.

Artículo 1: INTRODUCCIÓN. El Excmo. Ayuntamiento de Jaén, a través del Patronato Municipal de Cultura, Turismo y Fiestas, en adelante la organización, convoca el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas de Jaén, COAJ – 2020, en adelante C.O.A.J., con arreglo a las presentes bases.

Artículo 2: MODALIDADES E INSCRIPCIÓN. Podrán participar en el C.O.A.J. cuantas agrupaciones lo deseen, en las modalidades de Comparsas y Chirigotas, siempre que lo soliciten en el plazo establecido, en el modelo oficial y ateniéndose a todo lo dispuesto en las presentes bases. No podrán entrar en concurso aquellas agrupaciones en las que sus componentes no superen la edad de 18 años, al menos en un 50% del total. Es necesaria la autorización de los padres o tutores en el caso de los menores de 18 años. La inscripción supone el conocimiento y aceptación expresa de las presentes bases. En ningún caso podrán participar menores de 14 años (a excepción de los figurantes). La inscripción debe realizarse en el modelo oficial facilitado por la organización (Anexo I), cumplimentando todos sus apartados, debiendo indicar el nombre del autor de la letra y música a interpretar, para su uso por la organización. Para dar validez a la inscripción en el C.O.A.J., además del Anexo I, cada Agrupación debe adjuntar obligatoriamente la siguiente documentación: - Fotocopia D.N.I. Representante Legal y en su caso fotocopia del C.I.F. de la Asociación que realiza la inscripción. - Anexo II: Representante legal. - Anexo III: Datos bancarios. - Anexo 1V: Componentes de la agrupación y autorización al representante legal para cobrar premios, en el caso de que los hubiera. Sólo participarán aquellas agrupaciones que se encuentre inscritas en tiempo y forma. 

Artículo 3: PLAZO, LUGAR Y MODO DE PRESENTACIÓN. El plazo de admisión de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de estas bases y finalizará el día 16 de enero de 2020 a las 13:00 horas. La documentación, deberá presentarse personalmente por el Representante Legal de la Agrupación Carnavalesca en el Registro del Patronato Municipal de Cultura, Turismo y Fiestas, ubicado en calle Bernardo López s/n. de Jaén, en horario de lunes a viernes y de 9’00 a 13’00 horas. Se admitirán igualmente inscripciones remitidas por correo certificado, con fecha de envío dentro del plazo estipulado. Para más información pueden contactar con el teléfono 953219116. Una vez cerrado el plazo de inscripción no se permitirá el cambio de modalidad o título, excepto por la duplicidad en el nombre de la agrupación, en cuyo caso sí se podrá cambiar de título. Se considerará duplicidad la repetición literal de un título ya utilizado, la inclusión o exclusión de artículos, preposiciones, conjunciones, etc. y signos ortográficos.


Artículo 4: MODALIDADES. 4.1.- COMPARSAS: Son las Agrupaciones Carnavalescas que interpretan su repertorio a dos voces como mínimo y que están formadas por un mínimo de 10 componentes y un máximo de 17. El instrumental estipulado es el siguiente: bombo con sus platillos, caja, un mínimo de dos y un máximo de tres guitarras españolas y pitos carnavalescos, siendo estos últimos opcionales. Podrán usar otros instrumentos musicales, aunque solo serán admitidos en la presentación, Estribillos y popurrí. El repertorio será inédito en cuanto a la música y la letra, excepción hecha en las composiciones musicales de la Presentación y el Popurrí. Los cuplés serán cantados engarzados por medio del Estribillo, sin interrupción entre los mismos. Su repertorio estará compuesto e interpretado por este orden: - Presentación. - Dos pasodobles (composición más genuina de estas Agrupaciones). - Dos cuplés con sus estribillos. - Popurrí. 4.2.- CHIRIGOTAS: Son las Agrupaciones Carnavalescas que interpretan su repertorio sin sujeción alguna al número de voces y que están formadas por un mínimo de 8 componentes y un máximo de 15. El instrumental estipulado es el siguiente: bombo con sus platillos, caja, un mínimo de una y un máximo de tres guitarras españolas y pitos carnavalescos, siendo estos últimos opcionales. Podrán usar otros instrumentos musicales, aunque sólo serán admitidos en la Presentación, Estribillos y el Popurrí. El repertorio será inédito en cuanto a la música y la letra, excepción hecha en las composiciones musicales de la Presentación y el Popurrí. Los cuplés serán cantados engarzados por medio del Estribillo, sin interrupción entre los mismos. Su repertorio estará compuesto e interpretado por este orden: - Presentación. - Dos pasodobles. - Dos cuplés con sus estribillos (composición más genuina de estas Agrupaciones). - Popurrí.

Artículo 5: OTRAS AGRUPACIONES. Podrán actuar a modo de exhibición agrupaciones de otras modalidades, como coros, agrupaciones callejeras, cuartetos o romanceros. Esta actuación deberá ser previamente autorizada por la organización del COAJ. Dichas agrupaciones no optan a ningún premio.

Artículo 6: TIPO. Comprende el título o nombre de la Agrupación, así como el disfraz y otros complementos utilizados, la temática tratada y su interrelación con el repertorio a interpretar en lo referente a la Presentación, Estribillos y Popurrí.

Artículo 7: COMPONENTES. Para cualquier modalidad se entenderá como componente a la persona que interpreta sonoramente alguna parte del repertorio. Una agrupación puede tener inscrita un número de componentes mayor que el máximo permitido para su modalidad, siempre que en ningún momento coincidan en la interpretación de alguna copla del repertorio un número superior al máximo permitido. Una agrupación puede cambiar alguno de esos componentes inscritos siempre que no se realice ese cambio durante una copla. Si durante la interpretación de una copla se intercambian dos componentes, se entenderá que ambos han estado actuando en ese momento y por tanto incurren en FALTA MUY GRAVE ya que incumplen el número máximo de componentes.

Artículo 8: FIGURANTES. En el caso de existir figurantes deberán necesariamente constar en la hoja de inscripción. Son aquellas personas que pueden estar en el escenario durante la interpretación del repertorio de la Agrupación, pero no podrán manifestarse de forma sonora ni producir o provocar ruidos de ninguna naturaleza; no se admitirá la participación en escena de animales vivos, salvo manifiesta exposición del uso controlado de los mismos, y siempre que lo aprueben los responsables del Teatro y la propia Organización. Se podrán limitar el número de figurantes por motivos de espacio o seguridad.

Artículo 9: REPRESENTANTE LEGAL. Es aquella persona designada por los miembros de la Agrupación para que les represente y actúe como único portavoz ante la Organización del C.O.A.J. Su identidad y designación deberá figurar obligatoriamente en el Anexo II. Sus funciones y competencias serán las siguientes: - Cumplimentar la hoja de inscripción, además del resto de la documentación, y hacerla llegar en su plazo. Es obligatorio comunicar por teléfono el envío de la inscripción si se ha remitido por correo certificado al 953219116. En cualquier caso y de manera obligada, el Representante Legal deberá firmar la hoja de inscripción, así como indicar claramente su nombre y apellidos, dirección, localidad, teléfono, dirección de correo electrónico y el número del D.N.I. Igualmente los componentes de las agrupaciones firmarán en el boletín de inscripción la autorización correspondiente para que el representante legal pueda percibir en nombre de todos y cada uno de los componentes el correspondiente premio si lo obtuviera. En el caso de que por cualquier circunstancia se cambiase de representante legal, dicho cambio deberá ser respaldado por escrito con la firma de, al menos, la mitad más uno de los componentes de la Agrupación. Este requisito implica la aceptación por parte de la agrupación de las presentes bases, lo que presupone su conocimiento previo. Asimismo, el representante legal está obligado a comunicar a la Organización del C.O.A.J. cualquier cambio de los componentes de la Agrupación. - Asistir o en su caso informarse del resultado del sorteo del COAJ. - Entregar a la Organización a título informativo y de archivo, el repertorio a interpretar en cada fase. Habrá que entregarlo en papel el día de la actuación y antes de interpretar su pase. - Presentará las posibles reclamaciones ante la Organización y, una vez comenzado el concurso, ante el Secretario del Jurado, siempre por escrito y debidamente identificado. El escrito de reclamación ha de ir firmado como mínimo por la mitad más uno de los componentes de la Agrupación.


Artículo 10: RESPONSABLES DE ESCENA. Las agrupaciones podrán ser acompañadas al escenario y zona técnica por una persona, encargada de ayudar en el montaje de la escenografía o coordinar la iluminación necesaria para la actuación de la agrupación.

Artículo 11: ACCESO AL TEATRO (TABLAS). Podrán acceder por la puerta de escenario, la agrupación al completo (autor, director, componentes, figurantes, responsable de escenografía y un máximo de cuatro personas por agrupación encargadas de maquillaje) previa identificación, tanto en el Anexo de componentes como en el acceso al teatro. El incumplimiento de esta norma conllevaría falta leve. CAPÍTULO II.- JURADO. 

Artículo 12: OBLIGACIONES Y COMPOSICIÓN. Se establece un Jurado compuesto por: Presidente/a, y cuatro Vocales, actuando uno de ellos como Secretario, siendo elegidos por la Organización. Todos los miembros del jurado atenderán al sentido de confidencialidad que requiera el cargo. Serán obligaciones de los miembros del Jurado las siguientes: - Conocer con todo rigor y exactitud las presentes bases. - Asistir desde principio a fin a todas las actuaciones puntuables de los concursos sin ausentarse en ningún momento de la sala durante las mismas, salvo causa justificada. - Puntuar objetivamente a las agrupaciones según el baremo que a continuación se establece. - Tras cada actuación, entregarán la hoja de puntuaciones de cada agrupación, correctamente cumplimentadas y firmadas. - Cumplir y ejecutar exactamente las presentes bases. - Los miembros del Jurado no podrán rectificar las puntuaciones emitidas una vez estas sean entregadas al Secretario del Jurado. - Asistir a cuantas reuniones sean convocadas bien por el Presidente del Jurado o por la Organización del C.O.A.J. - Estar presente en el momento de sumarse las puntuaciones y de comunicarlas al público. Si algún miembro del Jurado se ausentase o faltase de la sala del concurso durante las actuaciones o cometiese una falta grave al no respetar cualquiera de sus obligaciones, la Organización del C.O.A.J. tendrá potestad para destituirlo, de tal modo que la puntuación total realizada por éste sería anulada.

Artículo 13: PRESIDENTE/A. Sus funciones son: - Cumplirá y hará cumplir las presentes Bases. - Convocará y presidirá el Jurado en todas las reuniones necesarias para el buen desarrollo del C.OA.J. - Se preocupará con todo rigor de la seriedad de los miembros del Jurado. - Ordenará el comienzo y el fin de las sesiones a celebrar del C.O.A.J., justificando públicamente cualquier alteración. - Tendrá voz y voto.

Artículo 14: SECRETARIO/A. Sus funciones son: - Dará fe en cuantos documentos fuera necesario. - Levantará Acta de las posibles incidencias del C.O.A.J. - Auxiliará al Presidente en el exacto cumplimiento de las presentes bases. - Será responsable, en todo momento, de las fichas de puntuaciones y de toda la documentación. - Efectuará, previa autorización del Presidente y en presencia de cada uno de los miembros del Jurado, el recuento de puntuaciones otorgadas a las Agrupaciones Carnavalescas. - Será el único portavoz del Jurado ante los Representantes Legales de las Agrupaciones Carnavalescas, durante el desarrollo del C.O.A.J. - Recibirá de los miembros del Jurado las puntuaciones una vez finalizada cada actuación, y comprobará, en ese momento, que los miembros del jurado han realizado votaciones en todos los apartados. - Tendrá voz y voto.

Artículo 15: VOCALES. - Tendrán en cuenta el tiempo empleado para la interpretación del repertorio, así como el número de miembros de cada agrupación y los instrumentos musicales empleados. En caso de alguna incidencia o anomalía, deberán comunicárselo al Presidente del Jurado, para que este determine, si procede según las presentes bases, su posible penalización o descalificación. - Tendrán voz y voto.

Artículo 16: INCOMPATIBILIDADES. Las incompatibilidades de los miembros del Jurado son las siguientes: - Ser representante legal, autor/a, director/a o componente de alguna agrupación que concurse. - Ser familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad de algún componente de cualquier agrupación que concurse. - Ser miembro de alguna entidad que de alguna manera presente y/o patrocine cualquier agrupación carnavalesca que concurse.

Artículo 17: ACTUACIONES Y DELIBERACIONES. - El Jurado quedará constituido oficialmente cuando concurra la presencia del/la Presidente/a, el/la Secretario/a y la totalidad de los vocales. - Al comienzo de las actuaciones de cada jornada, el Jurado recibirá de La Organización las fichas de puntuaciones, que una vez cumplimentadas serán devueltas a la misma al finalizar las actuaciones de cada jornada. - Todas las deliberaciones del Jurado tendrán carácter secreto. - Previa convocatoria del/la Presdiente/a, el Jurado se reunirá para estudiar y pronunciarse sobre las posibles reclamaciones realizadas por los representantes legales de las agrupaciones.

Artículo 18: PUNTUACIONES. Se establecen las siguientes: COMPARSAS (SEMIFINAL Y FINAL): Presentación 0 a 12 12 Pasodobles 0 a 20 x 2 40 Cuplés 0 a 8 x 2 16 Estribillo 0 a 3 x 2 6 Vestuario y puesta en escena 0 a 6 6 Popurrí 0 a 20 20 Total 100 CHIRIGOTAS (SEMIFINAL Y FINAL): Presentación 0 a 12 12 Pasodobles 0 a 12 x 2 24 Cuplés 0 a 16 x 2 32 Estribillo 0 a 3 x 2 6 Vestuario y puesta en escena 0 a 6 6 Popurrí 0 a 20 20 Total 100 Las puntuaciones serán otorgadas por cada vocal del jurado, suprimiéndose la puntuación más alta y la más baja, realizándose posteriormente una suma de las restantes. Las puntuaciones en la fase final se sumarán a las obtenidas en las semifinales. En cada fase se comunicarán las puntuaciones totales de las agrupaciones que no pasen a la siguiente. La puntuación otorgada en el apartado de tipo no tendrá por qué ser la misma en las diferentes fases, siendo puntuado éste en cada actuación, igualmente las puntuaciones otorgadas no serán en ningún caso números decimales, excepto en los casos de reducción de puntuación por sanción. En caso de empate en las puntuaciones totales de dos o más Agrupaciones, se recurrirá a la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en los Pasodobles (Comparsas) y Cuplés (Chirigotas), en caso de persistir el empate ganará la agrupación que haya obtenido mayor puntuación en la final. CAPÍTULO III.- NORMAS DEL CONCURSO.

Artículo 19: FASES DEL CONCURSO. El Concurso constará de dos fases: Semifinales y Final, siempre y cuando el número de Agrupaciones inscritas así lo permita, en caso contrario sólo se llevaría a cabo la Final. FASE SEMIFINAL: En esta fase participarán todas las agrupaciones legalmente inscritas y en el orden establecido previamente en el sorteo. Las semifinales se llevarán a cabo en el Teatro “Infanta Leonor” los días sábado 15 y domingo 16 de febrero a las 18:30 hrs. Si el número de inscripciones supera la cantidad de diecisiete, la organización se reserva la opción de realizar otra semifinal el viernes 14 de febrero a las 20’30 horas. El número de agrupaciones que pasen a la final será de cuatro por cada modalidad. FASE FINAL: La final se celebrará en el Teatro Infanta Leonor, el sábado 22 de febrero de 2020, a partir de las 19’00 horas, en la mismas participarán las agrupaciones que superen las semifinales. En la final, las chirigotas podrán repetir un pasodoble de las semifinales y las comparsas podrán repetir un cuplé. También se podrán modificar la presentación popurrí y el estribillo de los cuplés. Artículo 20: SORTEO DE ACTUACIONES. El sorteo para fijar el orden de actuaciones para las Semifinales se realizará el día 24 de enero de 2020, a las 19:30 hrs. en el Salón Mudéjar, situado en C/ Maestra. Para la final, las agrupaciones actuarán en orden inverso a como hayan actuado en la fase semifinal. La Organización permitirá el cambio entre Agrupaciones de la misma modalidad. Dichos cambios se harán con el consentimiento y aprobación de los representantes legales de las Agrupaciones interesadas, siempre y cuando estén presentes en el sorteo. Para permutar puesto de actuación en la final, y siempre entre modalidades, las agrupaciones deberán presentar escrito firmado por los representantes legales y dirigido a la organización. Cerrado el plazo de inscripción y observado el número de agrupaciones, la Organización constituirá bloques diarios con las distintas modalidades. En primer lugar se sortearán los días que actuarán las agrupaciones locales, para garantizar la presencia de estas en las diferentes sesiones de las semifinales. Posteriormente se sortearán el resto de los grupos y el orden de actuación de cada día. El orden de actuación tendrá en cuenta el número de agrupaciones inscritas en cada modalidad, fijándose los descansos en función del número de participantes en cada fase del Concurso. La Organización, en vista de las Agrupaciones participantes decidirá el número de sesiones que se realizarán como semifinales.

Artículo 21: DESARROLLO DEL CONCURSO. Las Agrupaciones contarán con un máximo de TREINTA MINUTOS de tiempo de actuación en escena en cada sesión del C.O.A.J. en que participen, a contar desde el comienzo de la interpretación musical o hablada de la Presentación hasta el final del Popurrí. Las Agrupaciones cuentan con un máximo de DIEZ MINUTOS para efectuar el montaje y CINCO MINUTOS para realizar el desmontaje de las escenografías, que podrán coincidir con el desmontaje de la anterior Agrupación y el montaje de la siguiente. Las agrupaciones durante su interpretación en escena, así como en su estancia en el lugar de celebración del C.O.A.J. deberán comportarse con la debida compostura y respeto hacia el público, hacia las demás agrupaciones y hacia los miembros del Jurado, y deberán presentarse con 30 minutos de antelación al comienzo de su actuación. En caso de incumplimiento de lo anterior la Organización del C.O.A.J. podrá penalizar o descalificar a la agrupación. Respecto a la actuación, las agrupaciones habrán de atender a las instrucciones del Regidor de Escena, teniendo en cuenta los tiempos establecidos por éste para el montaje y desmontaje de foros, forillos y atrezo, si los hubiera. En caso de utilizar elementos escénicos de gran volumen o complejidad, se recomienda contactar con la organización para hacerlos llegar al Teatro en los días previos a la actuación, pudiendo incluso hacer pruebas y mediciones de ubicación, evitando así imprevistos indeseables. El incumplimiento de las obligaciones y limitaciones temporales que se establecen en los puntos anteriores podrá ser objeto de sanción conforme se recoge en el apartado correspondiente a faltas y sanciones de las presentes Bases. Para el control del cumplimiento de los tiempos fijados, la Organización instalará los medios técnicos idóneos para que el Jurado pueda controlar que las prescripciones en cuanto a limitaciones temporales se cumplen rigurosamente por las Agrupaciones. 

Artículo 22: FALLO DEL JURADO. Una vez concluidas, tanto las Semifinales como la Final, se hará público el fallo del Jurado el cual será inapelable, siempre que se ajuste a lo establecido en las presentes Bases.

Artículo 23: PREMIOS Para la final los premios son los siguientes: PRIMER PREMIO COMPARSAS: 1500 € SEGUNDO PREMIO COMPARSAS: 800 € TERCER PREMIO COMPARSAS: 500 € CUARTO PREMIO COMPARSAS: 200€; PRIMER PREMIO CHIRIGOTAS: 1500 € SEGUNDO PREMIO CHIRIGOTAS: 800€ TERCER PREMIO CHIRIGOTAS: 500 € CUARTO PREMIO CHIRIGOTAS: 200€.
(El primer premio de la modalidad de comparsas y el primer premio en la modalidad de chirigotas tendrá la obligación de dar un pase de actuación el Domingo 23 de Febrero (En horario de 12:00hrs a 15:00hrs en la franja horaria que el grupo desee) en un escenario que la Organización instalará en el centro de la ciudad. En caso de no asistir, perderá el 15% del primer premio. Los premios estarán sujetos a las retenciones e impuestos que determine la legislación vigente.


CAPÍTULO IV.- FALTAS Y PENALIZACIONES.

Artículo 24: FALTAS Y SANCIONES. El Jurado del C.O.A.J. es el órgano competente para aplicar los procedimientos sancionadores que se refieran y afecten al ámbito del Concurso y actuará bien de oficio o a instancia de parte. Antes de que quede publicada la relación de Agrupaciones que pasen a la Final, en caso de celebrarse semifinal, ésta será inapelable, salvo en lo relativo al incumplimiento de lo indicado en el apartado de Sanciones en cuyo caso sí se podrá reclamar por parte de los Representantes Legales o miembros del Jurado, de forma fehaciente y fundamentada, sobre cualquier infracción supuestamente cometida por alguna Agrupación. El Jurado se reunirá, a instancia de su Presidente/a, para estudiar y pronunciarse sobre dichas reclamaciones, aplicando el siguiente cuadro de “Faltas y Sanciones”, si lo estimara procedente. Durante el C.O.A.J. en sus diferentes fases, el incumplimiento de alguna de las normas del Concurso será entendido como falta, que por su gravedad será considerada y sancionada como sigue: - FALTAS: Durante el Concurso, en sus diferentes fases, el incumplimiento de alguna de las normas del C.O.A.J. será entendido como falta, que por su gravedad será considerada y sancionada como sigue: - FALTAS LEVES: • Superar el tiempo de montaje y desmontaje de los forillos y atrezos • No presentar las letras del repertorio conforme a lo estipulado en estas bases. - FALTAS GRAVES: • Superar el tiempo máximo de actuación de 30 minutos que se contabiliza desde el comienzo de la interpretación de la presentación hasta el final del popurrí. • Alterar el orden de interpretación del repertorio. • Interpretar una composición que no sea inédita en letra o/y música y deba serlo. • Infringir el artículo relativo a los figurantes • Infringir los artículos relativos a la utilización de instrumentos musicales. - FALTAS MUY GRAVES: • Superar de forma “intencionada” el tiempo máximo de actuación de 30 minutos. (La consideración de intencionalidad la decretará el Jurado, quien fundamentará su fallo emitiendo informe al respecto). • No estar presente en el momento de la actuación, según orden del Sorteo. • Infringir el artículo relativo a los figurantes, cuando éstos canten. • La infracción de los artículos relativos al número de componentes. • Las Agrupaciones que infrinjan los artículos que hacen referencia a los repertorios a interpretar por las agrupaciones en las diferentes fases del concurso. (Repetición de piezas que no se puedan repetir). • Participar en el Concurso componentes o autores que estén sancionados. • No presentarse al Concurso sin haber avisado de la incomparecencia con al menos 72 horas de antelación. - SANCIONES SEGÚN EL TIPO DE INFRACCIÓN: - FALTAS LEVES: • En caso de comisión por parte de componentes o agrupaciones de alguna falta clasificada como leve, se restará la cantidad de tres puntos por cada miembro del jurado. - FALTAS GRAVES: • En caso de comisión por parte de componentes o agrupaciones de alguna falta clasificada como grave, no se puntuará la composición a la que afecte esta infracción. Si la infracción no se produce durante una pieza en concreto, o es relativa al general de la actuación, la pieza que no se puntuará será el popurrí. - FALTAS MUY GRAVES: • En el supuesto de faltas muy graves, la sanción será la descalificación de la Agrupación del Concurso con la pérdida de todos los derechos incluyendo los económicos. El jurado valorará la bajada del telón inmediata. La organización decidirá si sanciona a todas las personas que aparezcan en la hoja de inscripción de la agrupación que cometa Falta muy grave, con una sanción de entre dos y cinco años sin participar en el C.O.A.J. Artículo 25: NOTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES. Las sanciones se comunicarán por parte del Presidente del Jurado al Representante Legal de la Agrupación que cometa la falta, dentro de las 24 horas siguientes a la detección de la infracción. Igualmente y en el mismo plazo, se hará pública la misma. CAPÍTULO V.- ORGANIZACIÓN.

Artículo 26: FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA ORGANIZACIÓN. - Velará por el cumplimiento de la presente normativa sobre el concurso. - Conocerá de cualquier reclamación que suponga una vulneración de este texto. - Realizará la inscripción de las agrupaciones. - Reconocerá la figura del representante legal de cada agrupación. - Vigilará que no se produzcan repeticiones de disfraz en las inscripciones y títulos, caso de producirse se aceptará la primera agrupación inscrita y se comunicará el rechazo a los representantes legales de las agrupaciones implicadas. - Fijará el oportuno calendario por este orden, que hará público con los siguientes criterios: · Apertura y cierre del registro oficial de agrupaciones. · Fecha de sorteo de agrupaciones. · Premios a conceder. · Orden de actuación del C.O.A.J. · Formación del Jurado. · Recinto teatral para el desarrollo del concurso. · Abonar la cuantía económica correspondiente a los premiados. · Fijar día de la actuación obligatoria de los ganadores acordado por la Organización. - Vigilará, estudiará y resolverá sobre las posibles incompatibilidades del Jurado. - La Organización del C.O.A.J. no se hace responsable del contenido de las letras, música y actuaciones de las distintas Agrupaciones, siendo la responsabilidad única y exclusiva del autor de las letras o el director de la agrupación. - Corresponde a la Organización los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de las distintas actuaciones en el C.O.A.J., así como el uso de los datos de las agrupaciones y sus componentes, según la Ley vigente.

Artículo 27: DISPOSICIÓN FINAL. El incumplimiento de estas bases, así como la no observación de cualquiera de las normas establecidas en ellas podrá ser objeto de su total descalificación, e incluso de la pérdida de parte o todo el premio conseguido. En caso de surgir algún problema o anomalía a lo largo del desarrollo del concurso, que no estuviese contemplado en las presentes Bases, sólo y exclusivamente la Organización del C.O.A.J., tendrá potestad para decidir una solución oportuna, siempre en beneficio del Concurso, previa consulta con el Jurado. La Organización podrá establecer normas procedimentales que

Texto: gentileza Excmo. Ayto. de Jaén.
Fotografías: Miguel Ángel Corbella.

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