Se realizará en estos tramos urbanos por su mayor peligrosidad y que, además, coinciden con algunos puntos negros donde se han producido víctimas mortales en los últimos años.
La concejalía de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Transportes informa el pasado 5 de abril que la Policía Local de Jaén llevará a cabo entre los días 8 al 12 de abril una campaña especial sobre Vigilancia y Control de la Velocidad de los vehículos que transiten por el casco urbano. El control se realizará a través de un vehículo radar cedido por la Dirección General de Tráfico.
El operativo especial se enmarca dentro de las campañas y operaciones de Vigilancia y Control para el año 2013 puestas en marcha por la Dirección General de Tráfico para todo el territorio nacional y a la que se ha adherido el Ayuntamiento de Jaén.
Los controles de velocidad se realizarán en horarios de mañana, y tarde, en los tramos urbanos que representan mayor peligrosidad y que vienen a coincidir con algunos puntos negros donde se han producido victimas mortales en los últimos años. Es el caso de la carretera N-323 (a su paso por centro comercial La Loma), y en la Variante Sur, vías susceptibles de peligro por las altas velocidades registradas. La medida trata de fomentar la concienciación ciudadana para que se reduzca la velocidad de circulación a límites aconsejables de seguridad.
El concejal de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Transportes, Juan Carlos Ruiz, ha manifestado que la velocidad excesiva o inadecuada de los vehículos cuando circulan por las vías urbanas “es una de las causas determinantes de los accidentes de circulación, especialmente por atropello, de ahí la importancia que tiene la moderación de velocidad en los vehículos y el respeto a las normas de circulación por parte de los peatones para evitar o minimizar al máximo la siniestralidad”.
Ruiz ha explicado que el objetivo de la campaña es “incrementar la seguridad de peatones y conductores, la prevención de posibles accidentes de circulación y, en definitiva, la mejora del transito urbano”.
Los límites de velocidad en vías urbanas y travesías se encuentran regulados por el artículo 50 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 13/1992, de 17 de enero), en el cual se establece con carácter general la velocidad máxima de 50 kilómetros por hora que no deberán rebasar los vehículos en este tipo de vías, excepto aquellos que transporten mercancías peligrosas que no podrán rebasar los 40 kilómetros por hora.
El Código Penal en materia de seguridad vial y en lo relativo al control de velocidad en las vías urbanas especifica en su artículo 379 que los conductores que superen en sesenta kilómetros por hora la velocidad permitida reglamentariamente podrán incurrir en un delito contra la Seguridad Vial que les podría acarrear penas de prisión de tres a seis meses y la privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años.
La Ley del Permiso por Puntos, de obligado cumplimiento para todos los titulares de licencias de conducción, prevé la perdida entre 2 y 6 puntos por cometer infracciones relacionadas con el exceso de velocidad en lo que se refiere a vías urbanas y travesías. Las sanciones económicas por exceso de velocidad, oscilan entre 100 y 600 euros, en función de la gravedad de la infracción y de la velocidad rebasada.
Texto: gentileza Excmo. Ayuntamiento de Jaén.
Fotografía: enlace Youtube.
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